Características de Resp. Civil de Administradores y Directivos D&O

¿Qué es la D&O?

Se trata de un seguro de Responsabilidad Civil que protege a los miembros del órgano de administración de una sociedad, y a las personas de la empresa que ostentan cargos de dirección y cuyas decisiones comprometen a la empresa frente a terceros.

¿Para qué la D&O?
Las pólizas de D&O se contratan para cubrir la responsabilidad civil de administradores o consejeros y directivos por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, tanto a sus accionistas por la pérdida de valor de la acción o de los activos de la sociedad, como a terceros afectados por su mala gestión.
La D&O garantiza la protección del patrimonio de los directivos y consejeros ante reclamaciones de terceros, en su condición de administrador y/o directivo de la empresa, siempre que medie culpa o negligencia:

  • Pago de indemnizaciones que deba soportar
  • Pago de las costas judiciales y gastos de defensa
  • Pago de fianzas civiles que se impongan

En una situación económica como la actual, el número de reclamaciones está aumentando considerablemente; por lo que es necesario contar con una defensa especializada evitando hacer frente a gastos imprevistos ni al depósito de las correspondientes fianzas.
Como muestra el proyecto adjunto, el precio del este seguro es muy asequible (en muchos casos más barato que un seguro del automóvil)

¿A quién protege la D&O?

La D&O protege la responsabilidad individual de la persona, del directivo o administrador, por lo que este seguro cobra especial relevancia si se desea proteger su patrimonio privativo.

Es una protección del patrimonio personal del administrador y/o directivo a través de un seguro.
Sujetos del Seguro:

• Tomador: la Sociedad
• Asegurados:

-Administradores
-Directivos y Altos Cargos
-Personas que desempeñen funciones gerenciales
-Cónyuges, herederos y legatarios

¿Qué protege la D&O?
Un seguro de D&O sirve fundamentalmente para soportar los gastos de defensa de los administradores sociales y las posibles indemnizaciones a que sean condenados por los tribunales como consecuencia de la realización de un acto incorrecto, ya sea por acción u omisión, que origine a la exigencia de responsabilidad y les sea exigida a éstos por la propia sociedad, los socios o los acreedores sociales

¿Quién y por qué puede reclamar a los directivos y consejeros?

  • Accionistas individuales o Junta General, por:
  • Inexactitud en la información facilitada
  • Incumplimiento de sus obligaciones
  • Uso privilegiado de información
  • Procesos de fusiones o adquisiciones
  • Mala situación financiera de la compañía
  • Empleados, por:
  • Incumplimiento del contrato
  • Procesos de regulación de empleo
  • Discriminación, despido ilegal, acoso laboral o sexual
  • Acreedores, por:
  • Ruptura injustificada del contrato
  • Mala situación financiera de la compañía
  • Competidores, por:
  • Violación de prácticas del mercado, patentes o derechos
  • Competencia desleal
  • Organismos administrativos, por:
  • Infracciones tributarias o administrativas
  • Prácticas de empleo
  • Liquidadores de la sociedad, en procesos de liquidación de la compañía durante en el cual se destituye al consejo y equipo directivo, el liquidador en funciones puede presentar reclamaciones contra el antiguo equipo de dirección y administración de la empresa por la toma de decisiones y acciones que han llevado a la compañía a esta situación.
  • Compradores de la sociedad, por:
  • Inexactitud o falsedad de la información aportada
  • Ocultación de datos necesarios para la operación
  • Cualquier tercero, que se sienta perjudicado por una mala administración, gestión o negligencia de los administradores o directivos de la compañía.

¿Cuáles son las principales coberturas de una póliza de D&O?

Principales

La aseguradora indemnizará por cuenta de los asegurados aquellos siniestros que se deriven de cualquier reclamación de la que resulten civilmente responsables por razón de cualquier acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones como administradores de la entidad tomadora, que sea interpuesta por primera vez contra los mismos durante el periodo de vigencia de esta póliza.

La aseguradora reembolsará a la entidad tomadora todo siniestro que, por disposición legal o estatutaria, o por una resolución valida de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva, ésta última haya debido indemnizar por cuenta de los administradores, siempre que dicho siniestro resulte de una reclamación formulada por primera vez contra los mismos durante la vigencia de esta póliza, por actos incorrectos cometidos o supuestamente cometidos por estos en el desempeño de sus respectivas funciones como administradores de la misma.

Están asimismo cubiertos los Gastos de Defensa: honorarios y gastos en que se deba incurrir para la defensa del Asegurado. El nombramiento de abogados especializados se efectuará de mutuo acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador.

Adicionales
• Fianzas civiles y penales
• Reclamaciones por prácticas de empleo
• Procesos administrativos contra la Sociedad
• Cobertura para Multas y Sanciones administrativas
• Gastos de Gerencia de riesgos
• Gastos de Publicidad por rehabilitación de imagen

¿Cuál es el marco legal de la vulnerabilidad de los Administradores y Directivos?

La responsabilidad de los administradores y directivos aparece regulada en los artículos 236 a 241 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. La ley reconoce legitimación activa para reclamar la responsabilidad de los administradores tanto a socios, de forma principal, como a los acreedores de la sociedad de forma subsidiaria.

Ley de Sociedades Anónimas
 Artículo 133: “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales de los daños que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin diligencia con la que deben desempeñar el cargo…”
 Artículo 134: Acción social de Responsabilidad:
 Daño a la Sociedad. Mecanismo de reclamación previo acuerdo Junta General de Accionistas
 Artículo 135: Acción individual de responsabilidad:

Daño a socio o tercero
 Artículo 262.5: Responsabilidad por concurrencia de causas de disolución:

No se convoca junta general en supuestos de disolución y Restablecimiento de equilibrio patrimonial

Ley Concursal.
 Artículo 172: “La sentencia podrá, además, condenar a los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable y a quienes hubieren tenido esa condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. El que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.