Principales
La aseguradora indemnizará por cuenta de los asegurados aquellos siniestros que se deriven de cualquier reclamación de la que resulten civilmente responsables por razón de cualquier acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones como administradores de la entidad tomadora, que sea interpuesta por primera vez contra los mismos durante el periodo de vigencia de esta póliza.
La aseguradora reembolsará a la entidad tomadora todo siniestro que, por disposición legal o estatutaria, o por una resolución valida de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva, ésta última haya debido indemnizar por cuenta de los administradores, siempre que dicho siniestro resulte de una reclamación formulada por primera vez contra los mismos durante la vigencia de esta póliza, por actos incorrectos cometidos o supuestamente cometidos por estos en el desempeño de sus respectivas funciones como administradores de la misma.
Están asimismo cubiertos los Gastos de Defensa: honorarios y gastos en que se deba incurrir para la defensa del Asegurado. El nombramiento de abogados especializados se efectuará de mutuo acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador.
Adicionales
• Fianzas civiles y penales
• Reclamaciones por prácticas de empleo
• Procesos administrativos contra la Sociedad
• Cobertura para Multas y Sanciones administrativas
• Gastos de Gerencia de riesgos
• Gastos de Publicidad por rehabilitación de imagen
La responsabilidad de los administradores y directivos aparece regulada en los artículos 236 a 241 de la Ley de Sociedades de Capital aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. La ley reconoce legitimación activa para reclamar la responsabilidad de los administradores tanto a socios, de forma principal, como a los acreedores de la sociedad de forma subsidiaria.
Ley de Sociedades Anónimas
Artículo 133: “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales de los daños que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin diligencia con la que deben desempeñar el cargo…”
Artículo 134: Acción social de Responsabilidad:
Daño a la Sociedad. Mecanismo de reclamación previo acuerdo Junta General de Accionistas
Artículo 135: Acción individual de responsabilidad:
Daño a socio o tercero
Artículo 262.5: Responsabilidad por concurrencia de causas de disolución:
No se convoca junta general en supuestos de disolución y Restablecimiento de equilibrio patrimonial
Ley Concursal.
Artículo 172: “La sentencia podrá, además, condenar a los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable y a quienes hubieren tenido esa condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración de concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. El que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.